Hoy miércoles 18 de marzo, la Agencia Tributaria publica en su página web: "La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial" .
Esto significa que los contribuyentes tendrán que cumplir los plazos legales para presentar las declaraciones y realizar las autoliquidaciones a la Hacienda Pública. La AEAT clarifica así esta duda que surgió el sábado cuando el Gobierno paralizó todos los procedimientos administrativos con el establecimiento del estado de alarma. Además, la propia Agencia Tributaria había anunciado que habría un cambio inminente para prolongar los plazos tributarios. Aunque finalmente no ha sido así.
Por tanto comunicamos a todos nuestros clientes que se suspenden los plazos administrativos (requerimientos, recursos etc.) pero NO se suspenden los plazos para presentación de declaraciones.
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